Ya está aquí otra vez, es el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), y en muchas viviendas de España se viven momentos de estres. El IBI es un tributo muy odiado, y a la vez pocos conocen cómo funciona.
En este articulo te contamos: que es el IBI, cómo calcularlo, quién debe de pagarlo y solucionamos todas las dudas sobre este impuesto.
Índice de Contenidos
¿Qué es el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles?
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo por el que los propietarios de todos los inmuebles –viviendas, locales, plazas de garaje, bienes rústicos etc- deben de pagar una cuota anual sólo por el hecho de tenerlos.
Este impuesto es cargado por los ayuntamientos del municipio donde se localiza cada uno de los bienes inmuebles que dispongamos. El trámite de este impuesto queda en manos de la Administración del Estado y todos los ayuntamientos de España. En este caso el Catastro juega un papel fundamental ya que es vital para realizar una correcta clasificación de cada uno de los inmuebles. Este será el órgano con la autoridad necesaria para catalogar los bienes inmuebles, y conocer las titularidades de estos bienes.
Para que se entienda mejor, el IBI es un impuesto al que los propietarios de los bienes inmuebles deberán pagar cada año si el catastro clasifica estos bienes como fincas. Los propietarios deberán realizar el pago mediante los ayuntamientos correspondientes. Una vez abonados los recibos a los ayuntamientos, de forma conjunta el Estado y los ayuntamientos pasarán a gestionarlo.
¿Quién debe pagar el IBI?
La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto, pero no todos, ya que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos.
Inmuebles exentos del pago de IBI
Sin embargo, no todos los inmuebles tienen que pagar dicho impuesto. De hecho, hay edificaciones que no tienen la obligación de pagar este tributo y que son las siguientes:
- Inmuebles que son propiedad del Estado.
- Inmuebles que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
- Inmuebles que sean propiedad de las Comunidades Autónomas.
- Inmuebles cuyo uso esté totalmente destinado al uso social como, por ejemplo, servicios penitenciarios, defensa nacional, seguridad, educación, etcétera.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica.
- Asociaciones no católicas que estén reconocidas y que tengan acuerdos con el municipio.
- Edificaciones que usan los miembros de la Cruz Roja Española.
- Edificios usados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
- Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.
Además de esto, tampoco se pagan las vías construidas como serían las carreteras, caminos y demás, ya que son de dominio e interés público.
¿Cómo se calcula el ibi?
Los datos para el cálculo del IBI están contenidos en el recibo y la fórmula de cálculo es la siguiente:
CUOTA= Valor catastra x tipo impositivo
El ayuntamiento de cada municipio fija, dentro de unos márgenes, cuánto se ha de pagar por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Al valor catastral del inmueble, aquél que refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación, se le aplica un coeficiente que varía entre un 0,4% y un 1,3% para los inmuebles urbanos. El coeficiente en el caso de Logroño es de 0,60.
El valor castral de una vivienda puede conocerse mediante una consulta al catastro o bien a través del recibo del ibi que todo propietario recibe cada año
Existen importantes diferencias entre los municipios, en función por ejemplo de si se trata de una capital de provincia o de los servicios públicos que ofrece el consistorio
¿Qué es el valor catastral?
Se trata del valor que se le da al suelo en el que está construido el inmueble y, también, el valor de la edificación. Cada vivienda tiene un valor catastral distinto y, en él, van incluidos estos dos factores que determinan el valor general de tu piso.
¿Cómo conocer el valor catastral de un inmueble?
El valor catastral al que el ayuntamiento aplica el porcentaje elegido lo calcula el catastro, a través de una serie de criterios. Entre los que destacan:
- La localización del inmueble
- El valor de mercado que considera para cada casa
- El coste de ejecución material de las construcciones
- Los tributos que gravan la construcción o la calidad
- La antigüedad del edificio, entre otros
Se trata de un valor muy inferior al precio de mercado del inmueble, en torno a la mitad. Cada ciertos años, la administración revisa los valores catastrales de todos los inmuebles de cada municipio, una valoración que suele ser al alza y que se traduce en subidas en el importe a pagar
Bonificaciones del IBI que debes saber
Pero ¿qué pasa si no puedes pagar el IBI? Tienes que saber que existen una serie de bonificaciones que pueden ayudarte a hacerte cargo de este tributo anual. Algunas de las bonificaciones que existen son las siguientes:
- Viviendas de protección oficial: en el caso de que seas propietario de este tipo de vivienda tienes que saber que disfrutarás de un descuento del 50% en el pago del IBI durante los tres primeros años.
- Bienes rústicos de las cooperativas agrarias: este tipo de inmueble puede beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%
- Bonificaciones especiales: cada ayuntamiento puede determinar bonificaciones especiales dependiendo de las circunstancias de cada localidad.
Subida del IBI en Logroño
La cantidad que pagan anualmente los propietarios de viviendas, locales y terrenos en concepto del impuesto de bienes inmuebles (IBI) subirá en 2020 en 16 capitales de provincia -entre ellas Logroño, que lo hará del 0,57 al 0,60 información del diario La Rioja.
Ejemplo del pago de IBI de una vivienda en Logroño
Pongamos que tenemos un inmueble con un valor catastral de 100.000€ y un tipo impositivo de 0,6% que es el que existe actualmente en Logroño.
Aplicando la fórmula que hemos visto anteriormente, la cuota íntegra será 100.000€ por 0,6%, es decir 600€.
- Si no existe bonificación aplicable, el cálculo del importe del recibo del Impuesto terminaría en este momento La cantidad a pagar sería de 600€ ya que la cuota íntegra coincide con la cuota líquida.
- Si hubiera una bonificación por familia numerosa, por ejemplo del 60%, el cálculo se modificaría del siguiente modo. Calculamos primero la bonificación: el 60% de 700€ son 360€. Este importe lo restamos de la cuota íntegra (700€ menos 360€).
El importe a pagar (cuota líquida) de este recibo bonificado sería de 240,00€.
En resumen, el importe del recibo del IBI será el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo impositivo establecido por cada ayuntamiento para el año en curso, reduciéndose dicho importe en caso de tener derecho a alguna bonificación.
Resolviendo alguas dudas sobre el IBI
¿Quién paga el ibi cuando vendemos una vivienda el comprador o el vendedor?
El impuesto de bienes inmuebles de cada año debe pagarlo por norma general la persona que es propietaria de ese inmueble el día 1 de enero. Si se produce la venta a lo largo del año, la cuota debe pagarla quien sea propietario del inmueble el primer día de cada anualidad.
En cualquier caso siempre se podrá llegar a un acuerdo si así lo desean ambas partes.
Si la vivienda está alquilada, ¿Paga el ibi el casero o el inquilino?
El ayuntamiento exigirá el pago del impuesto al propietario de la vivienda, pero éste puede repercutir el pago del impuesto al inquilino si el contrato de arrendamiento lo contempla.
Si estás pensando en vender tu casa y necesitas ayuda, en Acinsa somos una de las principales inmobiliarias en Logroño y podemos ayudarte: llámanos o envíanos un mail a info@acinsa.es para informarte.