¿Qué tipo de IVA aplicamos en la reforma de una vivienda?

Blog / Legal

El IVA de una reforma siempre genera dudas y no siempre es el mismo, se pueden aplicar distintos tipos y aplicar uno u otro dependerá de quién paga la reforma de la vivienda.

Las reformas del hogar son muy frecuentes y necesarias. Nadie está libre de sufrir una inundación en su suelo, de que fallen las cañerías o de tener una pared agrietada… Eres consciente de que debes realizar esas reparaciones en tu vivienda, o puede que sea un gasto al comprar una casa, ya que tu idea es comprar y reformar. Pero desconoces a cuánto ascenderá tu gasto y el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) podría influir mucho en tu cartera. Este tributo se aplica sobre el precio de los bienes y se divide en tres tramos:

  • Súper reducido (4%): aplicable a los productos de primera necesidad, tales como los alimentos.
  • Reducido (10%): aplicable a productos importantes y sectores económicos estratégicos que gozan de la protección del Gobierno.
  • Tipo general (21%): se grava sobre todos los demás productos, y es el más elevado.

¿Tienes dudas sobre qué tipo se aplica en tu reforma? No te preocupes, porque en Acinsa te explicamos y te ayudamos a evitar el peligro al que pueden conducir algunas obras.

Tipos de IVA a aplicar en reformas:

Iva del 10% en tu reforma

En lo referido a la reforma de tu casa, se aplica tanto el IVA general como el reducido. Pero para pasar de pagar un 21% a solamente un 10%, deberás cumplir ciertas condiciones. Un descuento en el iva de un 11%o no es poco, así que atento a los supuestos:

  • Debe ser una persona física o comunidad de vecinos. En una comunidad, no se aplicará si la factura recae sobre el administrador o bien sobre la compañía aseguradora.
  • No tiene que actuar en la vivienda como empresario o profesional, como se explicará más adelante.
  • La vivienda será exclusivamente particular, no para alquilar.
  • La vivienda sobre la que se practica la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.
  • La obra debe ser siempre una renovación o reparación en edificios destinados a viviendas. La pintura, la instalación/renovación/sustitución del ascensor, las calderas, los sistemas de comunicaciones, el agua, la electricidad, la climatización, las instalaciones anti-incendios, las bajantes… todas ellas se incluyen en esta rebaja.
  • Que quien realice las obras no aporte materiales para su ejecución por un importe superior al 40% del total de la operación, sin incluir el IVA

¿Cuándo se paga el tipo al 21%?

También, existen otras situaciones en las que no te podrás librar del tipo general del IVA:

  • En la mayor parte de las obras realizadas "por capricho", esto es todas las que no sean estrictamente necesarias.
  • Si es tu compañía aseguradora quien se hace cargo del pago de las facturas por reparación de los daños.
  • Si una empresa es la destinataria de la factura.
  • Si se contratan profesionales en una reforma o reparación, deberán entregar las facturas con un 21% de IVA, salvo en situaciones específicas recogidas por la ley:
    • La entidad aseguradora contrata a los profesionales directamente, sin intermediarios.
    • La factura va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago. En este caso, la empresa es la beneficiada jurídica.
    • Si contratas y pagas a tus profesionales, deberás abonar el 10% de IVA. Si embargo, si es la compañía aseguradora quien realiza esta labor, el pago tendrá un iva del 21%.

Si estás pensando en reformar tu casa para venderla, en Acinsa te ayudamos:

Presupuesto reforma

Suscribete a nuestro blog para

SEGUIR INFORMADO

Suscripción

SÍGANOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES

C/ Gral. Vara de Rey, nº 9 1º G,

26002 Logroño (La Rioja)

Tel. 629 888 157
info@acinsa.es

Pin It on Pinterest

Share This